El Gobierno oficializó la suspensión de las PASO en 2025

A su vez promulgó las leyes de juicio en ausencia y cambios en el código penal sobre  la figura de reincidencia.


El Gobierno nacional promulgó este viernes la suspensión de las PASO, el juicio en ausencia y los cambios en la figura de reincidencia para evitar la denominada “puerta giratoria”.

Suspensión de las PASO en 2025

A través del artículo 1° de la ley 27.783, publicada en el Boletín Oficial, se establece que no habrá elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias en 2025. El documento detallado:

“Suspéndanse durante el año 2025 las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias contenidas en el título II de la ley 26.571 (…) y todas las obligaciones emanadas de la legislación vigente sobre la materia referidas a su organización y realización”.

En consecuencia, los ciudadanos votarán una sola vez en las elecciones legislativas del domingo 26 de octubre, en las que se elegirán diputados y senadores nacionales. Además, será la primera vez que se utilice la Boleta Única Papel a nivel nacional, tras la aprobación de esta modalidad en el Congreso el año pasado.

El proyecto para eliminar las PASO había sido impulsado por el Gobierno en noviembre de 2024 y aprobado en el Senado con 43 votos a favor, 20 en contra y 6 abstenciones. La intención original era eliminarlas definitivamente, pero ante la presión del PRO y la UCR, se acordó una suspensión solo para este año. Esto implica que, salvo una nueva ley, las PASO volverían en 2027.

Desde el oficialismo argumentaron que las Primarias no cumplen su objetivo, se utilizan poco, encarecen el proceso electoral y obligan al Estado a financiar internas partidarias. Según estimaciones del Gobierno, suspenderlas ahorrará unos 150 millones de dólares.

Juicio en ausencia: cambios en el Código Penal

Por otro lado, a través del decreto 172/2025, se promulgó la ley 27.784, que introduce cambios en el Código Penal y regula el juicio en ausencia.

Entre los puntos clave, se establece que los imputados tendrán derecho a contar con defensa de confianza o defensor oficial, garantizando un proceso justo y efectivo. Además, si el acusado no comparece, el tribunal podrá designar un defensor de oficio.

El juicio en ausencia solo se aplicará en causas donde los delitos: – Fueron cometidos en territorio argentino. – Tuvieron efectos en el país o en lugares bajo jurisdicción nacional.

Además, los juicios deberán ser registrados en video y su material resguardado hasta la finalización del proceso para garantizar su autenticidad.

Reincidencia: endurecimiento de penas

El decreto 173/2025 introduce cambios en la ley 27.785, reforzando el criterio de reincidencia penal.

Desde ahora, se considera reincidente a toda persona que haya sido condenada dos o más veces a una pena de prisión, siempre que la primera condena se encuentre firme.

También se amplía la reincidencia a condenas en el extranjero, siempre que el delito sea susceptible de extradición según la legislación argentina. Sin embargo, se aclara que no se considera reincidencia en los casos de: – Delitos amnistiados. – Condenas a menores de 18 años.

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